Art. 18
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 18
El agente temporal estará obligado, después del cese de sus funciones, al deber de actuar con integridad y discreción en cuanto a la aceptación de determinados nombramientos o privilegios.
Todo agente temporal que se proponga ejercer una actividad profesional, retribuida o no, en los dos años siguientes al cese de sus funciones deberá notificarlo a la Agencia a través de un formulario específico. En el supuesto de que dicha actividad guarde relación con el trabajo realizado por el interesado durante los tres últimos años de servicio y pueda resultar incompatible con los intereses legítimos de la Agencia, la AFCC podrá, atendiendo al interés del servicio, bien prohibirle que ejerza tal actividad, bien subordinar su autorización a cuantas condiciones considere oportunas. La AFCC, previa consulta al Comité de Personal, comunicará su decisión en los treinta días hábiles siguientes a la citada notificación. Se considerará que la ausencia de comunicación de decisión alguna al término de dicho plazo equivale a una aceptación implícita.
En el caso de antiguos agentes temporales con un alto cargo, la AFCC les prohibirá, en principio durante los 12 meses siguientes al cese de sus funciones, que ejerzan actividades de promoción o defensa de sus actividades empresariales, clientes o empleadores ante el personal de la Agencia en relación con cuestiones de las que hubieran sido responsables durante sus últimos tres años de servicio.
De conformidad con el artículo 31 de la Decisión (PESC) 2015/1835, la Agencia publicará anualmente información sobre la aplicación del párrafo anterior, incluida una lista de los casos evaluados.
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