Art. 26

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 26 El agente temporal podrá verse obligado a reparar, total o parcialmente, el perjuicio sufrido por la Agencia como consecuencia de faltas personales graves cometidas en el ejercicio de sus funciones o con ocasión del mismo. La AFCC adoptará una decisión motivada una vez cumplidas las formalidades prescritas en materia disciplinaria. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá competencia jurisdiccional plena para juzgar los litigios basados en la presente disposición.
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