Art. 11

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 11 1.   El agente temporal deberá desempeñar sus funciones y regir su conducta teniendo como única guía el interés de la Agencia, sin solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno, autoridad, organización o persona ajena a la Agencia. Realizará las tareas que le sean encomendadas con objetividad e imparcialidad, y cumpliendo con su deber de lealtad hacia la Agencia. 2.   Sin la autorización de la AFCC, el agente temporal no podrá aceptar de ningún gobierno ni de ninguna otra fuente ajena a la Agencia ninguna distinción honorífica, condecoración, merced, donativo o remuneración, sea cual fuere su naturaleza, salvo por razón de servicios prestados antes de su nombramiento o durante el transcurso de la excedencia especial por servicio militar o nacional, y solo por causa de tales servicios. Antes de contratar a un agente temporal, la AFCC examinará si el candidato tiene intereses personales que puedan menoscabar su independencia, o cualquier otro conflicto de intereses. A tal fin, el candidato informará a la AFCC de cualquier conflicto de intereses potencial o real a través de un formulario específico. En estos casos, la AFCC lo tendrá en cuenta en un dictamen debidamente motivado. Cuando proceda, la AFCC adoptará las medidas a que hace referencia el artículo 12, apartado 2. Este artículo se aplicará mutatis mutandis a los agentes temporales que se incorporen tras una excedencia voluntaria.
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