Art. 5

En vigor desde 4 jul 2016
Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción, con excepción del artículo 1, que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1098:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil