Art. 2
En vigor desde 4 jul 2016
Artículo 2
1. Antes del final de la fase de cierre, el 31 de diciembre de 2016, la Comisión Europea contratará a un administrador para que garantice el desarrollo de la fase pasiva a partir del 1 de enero de 2017 y por un período de cuatro años o hasta que el CDE haya liquidado todas sus deudas y activos, optándose por la fecha que sea anterior.
2. El administrador será responsable de la ejecución de la fase pasiva. Deberá presentar informes anuales al Comité de Embajadores ACP-UE sobre los avances en el desarrollo de la fase pasiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2016:1098:oj#art-2