Art. 3

En vigor desde 4 jul 2016
Artículo 3 1.   Los estatutos del CDE, el reglamento financiero del CDE y el reglamento del personal del CDE seguirán en vigor hasta el final de la fase de cierre. La presente Decisión constituye el nuevo marco jurídico del CDE a partir del 1 de enero de 2017. 2.   A partir del 1 de enero de 2017, la personalidad jurídica del CDE, tal como se define en el artículo 1 de sus estatutos, se mantendrá exclusivamente a efectos de la liquidación del CDE. 3.   Durante la fase pasiva, el Consejo de Administración del CDE, según lo establecido en los artículos 9 y 10 de los estatutos del CDE, seguirá existiendo hasta la fecha de la decisión del Comité de Embajadores ACP-UE sobre la propuesta de aprobación de la gestión, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión n.o 4/2014. A partir de la fase pasiva, las tareas del Consejo de Administración del CDE se limitarán a la aprobación del informe de cierre, la adopción de las cuentas relativas a la fase de cierre y la transmisión de la propuesta de aprobación de la gestión al Comité de Embajadores ACP-UE para decisión. A partir del 1 de enero de 2017, se celebrará como máximo una reunión al año. Lo anterior no excluye la posibilidad de que el Consejo de Administración del CDE adopte decisiones por el procedimiento escrito. Salvo decisión contraria del Comité de Embajadores ACP-UE, la gestión se considerará aprobada transcurridos tres meses desde de la fecha de la transmisión de la propuesta de aprobación o a más tardar el 31 de diciembre de 2017, optándose por la fecha que sea anterior. 4.   Los costes relacionados con la fase pasiva se financiarán con cargo al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo. 5.   Los derechos del CDE frente a terceros y los de terceros frente al CDE prescribirán a los tres años, a partir del 1 de enero de 2017.
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