Art. 3

Definiciones

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 3 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)   «explotación»: una hacienda agrícola con o sin cría de ganado; b)   «parcela»: un campo o grupo de campos homogéneos por lo que respecta al cultivo, el tipo de suelo y las prácticas de fertilización; c)   «prados»: los prados permanentes o temporales («temporales» supone una duración inferior a cinco años); d)   «maíz de maduración tardía»: maíz de la clase FAO 600-700, plantado desde mediados de marzo hasta el principio de abril, con un ciclo vegetativo de al menos 145 a 150 días; e)   «maíz o sorgo seguidos de pastos de invierno»: maíz o sorgo de maduración media-tardía o temprana, según la clasificación internacional de la FAO, seguidos de pastos de invierno, como el ballico italiano, la cebada, el triticale o el centeno de invierno; f)   «cereal de invierno seguido de pastos de verano»: trigo de invierno, cebada de invierno o triticale, seguidos de pastos de verano, como maíz, sorgo o especies de Setaria o Panicum; g)   «cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos»: prados, maíz de maduración tardía, maíz o sorgo seguidos de pastos de invierno y cereal de invierno seguido de pastos de verano; h)   «estiércol animal»: estiércol excretado por ganado bovino, incluso en período de pastoreo o transformado; i)   «tratamiento del estiércol»: el procesamiento del estiércol de porcino en dos fracciones, una fracción sólida y otra líquida, destinado a mejorar la aplicación del nitrógeno y del fósforo y facilitar su recuperación; j)   «estiércol tratado»: la fracción líquida resultante del tratamiento del estiércol de porcino, con una relación nitrógeno/fosfato (N/P2O5) de 2,5 como mínimo; k)   «estiércol tratado con extracción de nitrógeno»: estiércol tratado con un contenido de nitrógeno inferior al 30 % del contenido de nitrógeno del estiércol de porcino sin tratar; l)   «suelos con bajo contenido de materia orgánica»: suelos con un contenido de carbono orgánico inferior al 2 % en los 30 centímetros superiores de suelo; m)   «suelos no salinos y de baja salinidad»: aquellos suelos con una conductividad eléctrica en extracto de pasta saturada de CEe < 4 mS/cm o una conductividad eléctrica en extracto acuoso con una relación suelo/agua 1:2 de CE 1:2 < 1 mS/cm, o aquellas zonas de las que se sabe con certeza que no están expuestas a riesgo de salinización, según lo indicado en el mapa de suelos establecido a nivel regional; n)   «eficiencia de la utilización de nitrógeno»: porcentaje de nitrógeno total aplicado en forma de estiércol animal aportado a los cultivos en el año de aplicación.
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