Art. 1

Exención

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 1 Exención Queda concedida la exención solicitada por Italia respecto a las regiones de Lombardía y Piamonte para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol animal superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en la letra a) del mismo punto, en las condiciones establecidas en la presente Decisión.
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