Art. 11

En vigor desde 27 may 2016
Artículo 11 1.   Quedan prohibidas las inversiones llevadas a cabo en territorios que se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros por la RPDC, sus nacionales o las entidades constituidas en dicho país o sometidas a su jurisdicción, o por personas o entidades que actúen por su cuenta o bajo su dirección, o por entidades de su propiedad o sometidas a su control. 2.   Quedan prohibidas: a) la adquisición o la ampliación de la participación en entidades ubicadas en la RPDC, en entidades de la RPDC o en las entidades propiedad de la RPDC en el extranjero que lleven a cabo alguna de las actividades o programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, o en actividades en los sectores minero, de refinado e industrias químicas, incluida la adquisición íntegra de dichas entidades y la adquisición de acciones y otros valores de índole participativa; b) la concesión de financiación o de asistencia financiera a entidades ubicadas en la RPDC, a entidades de la RPDC o a las entidades propiedad de la RPDC en el extranjero que lleven a cabo alguna de las actividades enunciadas en la letra a) o con la intención demostrada de financiar a dichas entidades en la RPDC; c) la creación de una empresa conjunta con entidades de la RPDC que lleven a cabo alguna de las actividades enunciadas en la letra a) o con sus filiales o sucursales bajo su control; d) la prestación de servicios de inversión directamente relacionados con las actividades enumeradas en las letras a) a c).
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