Art. 4
Miembros — Designación
En vigor desde 20 may 2016
Artículo 4
Miembros — Designación
1. El GEE estará integrado por un máximo de quince miembros. Los miembros deberán tener competencias en el ámbito a que se refiere el artículo 2.
2. Los miembros actuarán a título personal. Deberán asesorar a la Comisión en pro del interés público y con independencia de cualquier influencia externa. Los miembros comunicarán a la Comisión a su debido tiempo cualquier conflicto de intereses que pueda mermar su independencia.
3. Los miembros serán designados por el Presidente de la Comisión sobre la base de una propuesta del comisario encargado de la Investigación, Ciencia e Innovación, tras la presentación de su candidatura en respuesta a una convocatoria de manifestaciones de interés en ser miembro del GEE y un proceso de selección supervisado por un comité de identificación, atendiendo a los criterios establecidos en los apartados 4 y 6 del presente artículo.
4. Al proponer la composición del GEE, el comité de identificación procurará garantizar, en la medida de lo posible, un nivel elevado de conocimientos específicos y de pluralismo, un equilibrio geográfico, así como una representación equilibrada de los conocimientos y ámbitos de interés pertinentes, teniendo en cuenta las tareas específicas del GEE, el tipo de conocimientos específicos requerido y la respuesta a la convocatoria de manifestaciones de interés. El GEE será independiente, pluralista y multidisciplinar.
5. Cada miembro del GEE será nombrado para un mandato de dos años y medio. Al término de dicho mandato, su nombramiento podrá ser renovado. La pertenencia al GEE estará limitada a un máximo de tres mandatos.
6. En la selección de los candidatos a formar parte del Grupo se tendrán en cuenta los siguientes factores y criterios:
a)
la composición del grupo deberá garantizar la prestación de un asesoramiento independiente de la más alta calidad, que combine saber y prospectiva. La credibilidad del grupo se basará en el equilibrio de cualidades entre los hombres y las mujeres que lo compongan, que deberán reflejar colectivamente la amplitud de las perspectivas existentes en Europa. El equilibrio de género será tenido estrictamente en cuenta, y se dará la debida consideración al equilibrio de edad y la distribución geográfica;
b)
los miembros del Grupo serán expertos internacionalmente reconocidos, con un historial de excelencia y experiencia a nivel europeo y mundial;
c)
los miembros deberán reflejar la gran variedad de disciplinas objeto del mandato del Grupo, incluyendo la filosofía y la ética, las ciencias sociales y naturales y el derecho. Sin embargo, no deberán verse a sí mismos como representantes de una disciplina, cosmovisión o línea de investigación particulares, sino que deberán tener una visión amplia que refleje colectivamente una comprensión de las novedades importantes, en curso y emergentes, incluidas las perspectivas interdisciplinares, transdisciplinares y multidisciplinares y la necesidad de asesoramiento ético a nivel europeo;
d)
aparte de su reputación probada, la composición del grupo deberá aportar colectivamente experiencia en la prestación de asesoramiento ético a los responsables políticos, adquirida en una gama amplia de Estados miembros, así como a nivel europeo e internacional;
e)
el Grupo incluirá a miembros con experiencia en instancias como consejos y comités consultivos, asesores gubernamentales, consejos nacionales de ética, universidades y centros de investigación. Podría resultar útil para el grupo incluir a miembros que hayan adquirido experiencia en más de un país y miembros de fuera de la Unión Europea.
7. La selección de los miembros del GEE se llevará a cabo sobre la base de una convocatoria abierta de manifestaciones de interés, que especificará la manera de presentar una solicitud completa. La Comisión publicará la convocatoria en el sitio web Europa. Se pondrá un enlace desde el registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, «el registro de grupos de expertos») al sitio web Europa.
8. Podrán presentarse nominaciones siempre que el nominado siga las pautas de presentación de una solicitud completa.
9. La lista de miembros del GEE será publicada por la Comisión en el registro de grupos de expertos.
10. Los candidatos idóneos que no sean nombrados en virtud del apartado 2 del presente artículo quedarán inscritos en una lista de reserva. El presidente de la Comisión podrá designar miembros a partir de la lista de reserva.
11. Cuando un miembro deje de estar en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del GEE, dimita o no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el presidente de la Comisión podrá nombrar a un sustituto procedente de la lista de reserva, por el tiempo restante del mandato del miembro sustituido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2016:827:oj#art-4