Art. 3

Consultas

En vigor desde 20 may 2016
Artículo 3 Consultas La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la misión a que se refiere el artículo 2. En ese contexto, la Comisión podrá someter a la atención del Grupo cuestiones que el Parlamento Europeo y el Consejo consideren de gran importancia ética.
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