Art. 2
Tareas
En vigor desde 20 may 2016
Artículo 2
Tareas
El GEE tendrá por cometido asesorar a la Comisión sobre las cuestiones éticas relativas a las ciencias y las nuevas tecnologías, así como sobre las consecuencias más amplias para la sociedad de los avances en estos campos, sea a petición de la Comisión o por iniciativa de su presidencia con el visto bueno de los servicios de la Comisión. Por consiguiente, el Grupo:
a)
identificará, definirá y analizará las cuestiones éticas planteadas por los avances de la ciencia y las tecnologías;
b)
facilitará directrices, en forma de análisis y recomendaciones, que deberán estar orientadas hacia la promoción de una formulación ética de las políticas de la UE, teniendo debidamente en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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