Art. 6

Gastos de las reuniones

En vigor desde 20 may 2016
Artículo 6 Gastos de las reuniones 1.   Los participantes en las actividades del GEE no percibirán retribución alguna por sus servicios. 2.   Los gastos de desplazamiento y estancia correspondientes a las reuniones del GEE serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes. 3.   Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
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