Art. 9

Metodología

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 9 Metodología 1.   El grupo definirá —y actualizará cuando proceda— la metodología para la evaluación técnica de los productos estudiados. La metodología de los análisis organolépticos se basará en la comparación de las propiedades olfativas del producto estudiado con las de productos de referencia. Al desarrollar la metodología, el grupo tomará en consideración, si procede, las aportaciones del grupo técnico contemplado en el artículo 12. 2.   El proyecto de metodología y cualquier actualización ulterior se presentarán al director general para su aprobación y solo serán aplicables después de ser aprobados.
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