Art. 8

Reglamento interno

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 8 Reglamento interno 1.   El grupo adoptará —y actualizará cuando proceda— su Reglamento interno a propuesta del director general y de acuerdo con él. 2.   El Reglamento interno permitirá garantizar que el grupo desempeña sus funciones de conformidad con los principios de excelencia científica, independencia y transparencia. 3.   En particular, el Reglamento interno regulará: a) el procedimiento de elección del presidente y el vicepresidente del grupo con arreglo al artículo 6; b) la aplicación de los principios enunciados en el capítulo IV; c) los procedimientos para la adopción de un dictamen; d) las relaciones con terceros, incluidos los organismos científicos; e) otras modalidades de funcionamiento del grupo.
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