Art. 8
Reglamento interno
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 8
Reglamento interno
1. El grupo adoptará —y actualizará cuando proceda— su Reglamento interno a propuesta del director general y de acuerdo con él.
2. El Reglamento interno permitirá garantizar que el grupo desempeña sus funciones de conformidad con los principios de excelencia científica, independencia y transparencia.
3. En particular, el Reglamento interno regulará:
a)
el procedimiento de elección del presidente y el vicepresidente del grupo con arreglo al artículo 6;
b)
la aplicación de los principios enunciados en el capítulo IV;
c)
los procedimientos para la adopción de un dictamen;
d)
las relaciones con terceros, incluidos los organismos científicos;
e)
otras modalidades de funcionamiento del grupo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2016:786:oj#art-8