Art. 11

Consulta sobre otros asuntos

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 11 Consulta sobre otros asuntos 1.   La Comisión podrá consultar al grupo sobre otros asuntos relativos a la determinación de un aroma característico con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/40/UE. En tales casos, decidirá, en consulta con el presidente, si convocar una reunión o proceder mediante procedimiento escrito. 2.   El presidente podrá nombrar a un ponente entre los miembros del grupo para coordinar los trabajos, y presentará un informe final a la Comisión. 3.   En sus deliberaciones, el grupo tomará en consideración, cuando proceda, los datos y la información proporcionados por el grupo técnico y demás información pertinente que tenga a su disposición.
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