Art. 6

Elección del presidente y del vicepresidente

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 6 Elección del presidente y del vicepresidente 1.   Al inicio de cada mandato, el grupo elegirá un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros. La elección se efectuará por mayoría simple de la totalidad de sus miembros. En caso de empate, el director general seleccionará al presidente de entre los miembros con mayor número de votos, previa evaluación de sus cualificaciones y experiencia. 2.   Los mandatos del presidente y del vicepresidente coincidirán con el mandato del grupo y serán renovables. Cualquier sustitución del presidente o vicepresidente tendrá vigencia durante el resto del mandato del grupo.
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