Art. 5
Duración del mandato
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 5
Duración del mandato
1. Los miembros del grupo serán nombrados para un mandato renovable de cinco años.
2. Si, al final de un mandato, no ha sido confirmada la renovación o sustitución del grupo, los miembros actuales permanecerán en el cargo.
3. Cesará como miembro del grupo toda persona:
a)
que fallezca o quede incapacitada en tal medida que sea incapaz de desempeñar sus funciones con arreglo a la presente Decisión;
b)
que dimita;
c)
cuyo mandado sea suspendido por el director general con arreglo al apartado 5; en tal caso, cesará de ser miembro durante el período de suspensión; o bien
d)
a cuyo mandato ponga fin el director general con arreglo al apartado 5.
4. Cuando un miembro desee dimitir, deberá notificarlo al director general por correo electrónico o correo certificado con seis meses de antelación como mínimo. En caso de que esté en condiciones de cumplir sus funciones y un proceso de sustitución esté en curso, podrá, a petición del director general, permanecer en el cargo hasta que se confirme la sustitución.
5. El director general podrá suspender temporalmente el mandato de un miembro o ponerle fin definitivamente si se ha comprobado o existen motivos fundados para considerar que:
a)
el miembro ya no cumple las condiciones establecidas en la presente Decisión o en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o ha actuado infringiéndolas;
b)
el miembro ya no cumple una o varias condiciones esenciales establecidas en la convocatoria de candidaturas o los principios de independencia, imparcialidad y confidencialidad a los que se refiere el artículo 16, o su conducta o posición son incompatibles con las declaraciones hechas con arreglo a los artículos 16, 17 y 18;
c)
el miembro es incapaz de desempeñar sus tareas con arreglo a la presente Decisión;
d)
otros factores importantes cuestionan el funcionamiento del grupo.
6. En caso de que la adhesión de un miembro haya cesado con arreglo al apartado 3, el director general nombrará a un sustituto para el resto del mandato o durante el período de suspensión temporal. La Comisión pondrá en marcha una nueva convocatoria de propuestas cuando la lista de reserva se haya agotado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2016:786:oj#art-5