Art. 4

Nombramiento

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 4 Nombramiento 1.   El grupo estará compuesto por seis miembros. 2.   El Director General de Salud y Seguridad Alimentaria, en nombre de la Comisión (en lo sucesivo, «el Director General») nombrará a los miembros del grupo a partir de una lista de aptitud establecida previa publicación de una convocatoria de candidaturas en el sitio web de la Comisión y en el registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, «el registro de grupos de expertos»). Los miembros se seleccionarán en función de sus conocimientos y experiencia en los ámbitos de los análisis organolépticos, estadísticos y químicos, y atendiendo debidamente a la necesidad de garantizar la independencia y la ausencia de conflicto de intereses. 3.   Las personas que figuren en la lista de aptitud pero no sean nombrados miembros del grupo se incluirán en una lista de reserva de candidatos aptos para sustituir a los miembros cuyo mandato haya finalizado con arreglo al artículo 5, apartado 3. El Director General deberá solicitar el consentimiento de los solicitantes antes de incluir sus nombres en la lista. 4.   La lista de los miembros del grupo se publicará en el registro de grupos de expertos y se pondrá a disposición en el sitio web pertinente de la Comisión.
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