Art. 2
Definición
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 2
Definición
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por «producto estudiado» el producto presentado al grupo por un Estado miembro o por la Comisión para recabar un dictamen sobre si tiene o no un aroma característico a tenor del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2014/40/UE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2016:786:oj#art-2