Art. 2

Definición

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 2 Definición A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por «producto estudiado» el producto presentado al grupo por un Estado miembro o por la Comisión para recabar un dictamen sobre si tiene o no un aroma característico a tenor del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2014/40/UE.
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eli:dec_impl:2016:786:oj#art-2

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