Art. 11
Consulta sobre otros asuntos
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 11
Consulta sobre otros asuntos
1. La Comisión podrá consultar al grupo sobre otros asuntos relativos a la determinación de un aroma característico con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/40/UE. En tales casos, decidirá, en consulta con el presidente, si convocar una reunión o proceder mediante procedimiento escrito.
2. El presidente podrá nombrar a un ponente entre los miembros del grupo para coordinar los trabajos, y presentará un informe final a la Comisión.
3. En sus deliberaciones, el grupo tomará en consideración, cuando proceda, los datos y la información proporcionados por el grupo técnico y demás información pertinente que tenga a su disposición.
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