Art. 11 · Consulta sobre otros asuntos

Art. 11

Consulta sobre otros asuntos

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 11 Consulta sobre otros asuntos 1.   La Comisión podrá consultar al grupo sobre otros asuntos relativos a la determinación de un aroma característico con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/40/UE. En tales casos, decidirá, en consulta con el presidente, si convocar una reunión o proceder mediante procedimiento escrito. 2.   El presidente podrá nombrar a un ponente entre los miembros del grupo para coordinar los trabajos, y presentará un informe final a la Comisión. 3.   En sus deliberaciones, el grupo tomará en consideración, cuando proceda, los datos y la información proporcionados por el grupo técnico y demás información pertinente que tenga a su disposición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2016:786:oj#art-11