Art. 9

Certificados fitosanitarios

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 9 Certificados fitosanitarios 1.   Los frutos especificados deberán ir acompañados de un certificado fitosanitario con arreglo al artículo 13, apartado 1, inciso ii), párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE. El certificado fitosanitario incluirá en el epígrafe «Declaración suplementaria» los siguientes elementos: a) una declaración de que los frutos especificados son originarios de una parcela de producción sujeta a tratamientos adecuados contra Phyllosticta citricarpa, realizados en el momento adecuado; b) una declaración de que se ha efectuado una inspección visual oficial durante el embalaje y en dicha inspección no se han detectado signos de Phyllosticta citricarpa en los frutos especificados recolectados en la parcela de producción; c) la indicación «Frutos destinados exclusivamente a la transformación industrial en zumo». 2.   El certificado fitosanitario incluirá los números de identificación de los contenedores y los números únicos de las etiquetas de los envases individuales a que se refiere el artículo 17.
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