Art. 9
Certificados fitosanitarios
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 9
Certificados fitosanitarios
1. Los frutos especificados deberán ir acompañados de un certificado fitosanitario con arreglo al artículo 13, apartado 1, inciso ii), párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE. El certificado fitosanitario incluirá en el epígrafe «Declaración suplementaria» los siguientes elementos:
a)
una declaración de que los frutos especificados son originarios de una parcela de producción sujeta a tratamientos adecuados contra Phyllosticta citricarpa, realizados en el momento adecuado;
b)
una declaración de que se ha efectuado una inspección visual oficial durante el embalaje y en dicha inspección no se han detectado signos de Phyllosticta citricarpa en los frutos especificados recolectados en la parcela de producción;
c)
la indicación «Frutos destinados exclusivamente a la transformación industrial en zumo».
2. El certificado fitosanitario incluirá los números de identificación de los contenedores y los números únicos de las etiquetas de los envases individuales a que se refiere el artículo 17.
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