Art. 4
Introducción en la Unión de frutos especificados originarios de Brasil
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 4
Introducción en la Unión de frutos especificados originarios de Brasil
Los frutos especificados originarios de Brasil solo podrán introducirse en la Unión si van acompañados de un certificado fitosanitario con arreglo al artículo 13, apartado 1, inciso ii), párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE donde se declare oficialmente en el epígrafe «Declaración suplementaria» que no se han observado signos de Phyllosticta citricarpa en la parcela de producción desde el comienzo del último ciclo vegetativo y que ninguno de los frutos recolectados en el lugar de producción ha presentado, en un examen oficial adecuado, signos de dicho organismo nocivo.
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