Art. 2
Definiciones
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «Phyllosticta citricarpa»: Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa, también denominada Guignardia citricarpa Kiely en la Directiva 2000/29/CE;
b) «frutos especificados»: frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, distintos de los frutos de Citrus aurantium L. y Citrus latifolia Tanaka, originarios de Brasil, Sudáfrica o Uruguay.
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