Art. 18
Obligaciones de presentación de informes
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 18
Obligaciones de presentación de informes
1. Los Estados miembros importadores presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros antes del 31 de diciembre de cada año un informe sobre las cantidades de los frutos especificados introducidas en la Unión con arreglo a la presente Decisión durante la campaña de importación anterior.
2. Los Estados miembros en cuyo territorio se transformen en zumo los frutos especificados presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros antes del 31 de diciembre de cada año un informe con todos los elementos siguientes:
a)
las cantidades de los frutos especificados transformadas en su territorio con arreglo a la presente Decisión durante la campaña de importación anterior;
b)
los volúmenes de residuos y subproductos destruidos e información detallada sobre el método para su utilización o su destrucción con arreglo al artículo 15, apartado 3.
3. El informe al que se refiere el apartado 1 incluirá también los resultados de los controles fitosanitarios de los frutos especificados efectuados con arreglo al artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE y con arreglo a la presente Decisión.
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