Art. 18 · Obligaciones de presentación de informes

Art. 18

Obligaciones de presentación de informes

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 18 Obligaciones de presentación de informes 1.   Los Estados miembros importadores presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros antes del 31 de diciembre de cada año un informe sobre las cantidades de los frutos especificados introducidas en la Unión con arreglo a la presente Decisión durante la campaña de importación anterior. 2.   Los Estados miembros en cuyo territorio se transformen en zumo los frutos especificados presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros antes del 31 de diciembre de cada año un informe con todos los elementos siguientes: a) las cantidades de los frutos especificados transformadas en su territorio con arreglo a la presente Decisión durante la campaña de importación anterior; b) los volúmenes de residuos y subproductos destruidos e información detallada sobre el método para su utilización o su destrucción con arreglo al artículo 15, apartado 3. 3.   El informe al que se refiere el apartado 1 incluirá también los resultados de los controles fitosanitarios de los frutos especificados efectuados con arreglo al artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE y con arreglo a la presente Decisión.
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