Art. 13

Requisitos para los importadores

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 13 Requisitos para los importadores 1.   Los importadores de los frutos especificados notificarán los datos de cada contenedor, antes de su llegada al punto de entrada, al organismo oficial responsable del Estado miembro en el que esté situado dicho punto de entrada y, en su caso, al organismo oficial responsable del Estado miembro donde se efectuará la transformación. La notificación deberá proporcionar la información siguiente: a) volumen de los cítricos especificados; b) números de identificación de los contenedores; c) fecha prevista de introducción y punto de entrada en la Unión previsto; d) nombres, direcciones y localización de las instalaciones mencionadas en el artículo 15. 2.   Los importadores comunicarán a los organismos oficiales responsables a los que se refiere el apartado 1 todo cambio en la información recogida en dicho apartado tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, antes de la llegada del envío al punto de entrada.
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