Art. 12
Inspecciones en los puntos de entrada de los frutos especificados
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 12
Inspecciones en los puntos de entrada de los frutos especificados
1. Los frutos especificados serán objeto de una inspección visual del organismo oficial responsable en el punto de entrada.
2. Si se detectan signos de Phyllosticta citricarpa durante las inspecciones, se confirmará o descartará la presencia de dicho organismo nocivo mediante pruebas. Si se confirma la presencia del organismo nocivo, se denegará la entrada en la Unión al lote del que se haya tomado la muestra.
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