Art. 3
En vigor desde 15 mar 2016
Artículo 3
La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión con motivo del 96.o período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI consistirá en aceptar la adopción de las siguientes enmiendas:
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enmiendas a la regla II-2/13 del Convenio SOLAS, establecidas en el anexo 14 del documento MCS 95/22/add.2 de la OMI,
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enmiendas a la regla II-2/18 del Convenio SOLAS, establecidas en el anexo 2 del documento SSE 2/20 de la OMI,
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enmiendas al capítulo 8 del Código SSCI, establecidas en el anexo 18, punto 1, del documento 95/22/add.2. de la OMI,
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enmiendas al capítulo 17 del Código SSCI, establecidas en el anexo 18, punto 2, del documento 95/22/add.2. de la OMI,
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enmiendas al Código ESP 2011, establecidas en el anexo 15 del documento 95/22/add.2. de la OMI.
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Tus anotaciones
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