Art. 1
En vigor desde 15 mar 2016
Artículo 1
La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión con motivo del 40.o período de sesiones del Comité de Facilitación de la OMI consistirá en aceptar la adopción de las enmiendas al Convenio de Facilitación, establecidas en el documento FAL 40/3 de la OMI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2016:807:oj#art-1