Art. 2
En vigor desde 15 mar 2016
Artículo 2
La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión con motivo del 69.o período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI consistirá en aceptar la adopción de las enmiendas a las reglas 1 y 11 del anexo IV del Convenio MARPOL, establecidas en el anexo del documento MEPC 69/3/3 de la OMI.
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