Art. 7
Representantes de alto nivel
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 7
Representantes de alto nivel
1. Cada Estado miembro designará un representante de alto nivel como miembro de la Plataforma con derecho de voto.
Cada Estado miembro velará por que su representante de alto nivel disponga de un mandato adecuado para llevar a cabo las actividades de la Plataforma. Cada Estado miembro también designará un suplente que sustituirá a su representante de alto nivel cuando proceda y que dispondrá, en esos casos, de derecho de voto.
2. Al designar a su representante de alto nivel y a un suplente, cada Estado miembro deberá tomar en consideración a todas las autoridades públicas pertinentes, en particular las autoridades con funciones de control de cumplimiento de la legislación, y los demás agentes involucrados, de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales. También podrán implicar a los interlocutores sociales y a otros agentes pertinentes, de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales.
3. Cada representante de alto nivel designado en virtud del presente artículo participará en las sesiones plenarias de la Plataforma y, cuando proceda, en otras actividades y grupos de trabajo de la Plataforma.
Cada representante de alto nivel facilitará a la Comisión la lista y los datos de contacto de las autoridades pertinentes y, en su caso, de los interlocutores sociales y otros agentes pertinentes, que participen en la lucha contra el trabajo no declarado.
Cada representante de alto nivel servirá de enlace con todas las autoridades pertinentes y, en su caso, con los interlocutores sociales y otros agentes pertinentes en relación con las actividades de la Plataforma y coordinará su participación en las reuniones de la Plataforma y/o su contribución a las actividades de la Plataforma o de sus grupos de trabajo.
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