Art. 6

Actividades

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 6 Actividades 1.   En el desempeño de su cometido, la Plataforma realizará, en particular, las siguientes actividades: a) mejorar el conocimiento del trabajo no declarado, también en lo que se refiere a las causas y las diferencias regionales, mediante definiciones compartidas y conceptos comunes, herramientas de medición basadas en pruebas y promoción de análisis comparativos e instrumentos metodológicos pertinentes para la recopilación de datos, aprovechando la labor de otros agentes, entre ellos el Comité de Empleo (EMCO) y el Comité de Protección Social (CPS); b) mejorar el conocimiento y la comprensión mutua de los distintos sistemas y prácticas para luchar contra el trabajo no declarado, incluidos sus aspectos transfronterizos; c) realizar análisis de la eficacia de las diferentes medidas políticas para luchar contra el trabajo no declarado, incluidas las medidas preventivas y las sanciones; d) crear herramientas para compartir eficazmente información y experiencias; por ejemplo, un banco de conocimientos de las diferentes prácticas y medidas adoptadas, incluidos los acuerdos bilaterales o multilaterales que aplican los Estados miembros para luchar contra el trabajo no declarado; e) desarrollar herramientas, como directrices de aplicación de la legislación, manuales de buenas prácticas y principios compartidos de inspección para luchar contra el trabajo no declarado y evaluar las experiencias en la utilización de estas herramientas; f) facilitar y apoyar distintas formas de cooperación entre Estados miembros a través del incremento de su capacidad para luchar contra los aspectos transfronterizos del trabajo no declarado mediante el estímulo y la facilitación de enfoques innovadores, como el intercambio de personal, el uso de las bases de datos de conformidad con la legislación nacional aplicable en materia de protección de datos, y las actividades conjuntas, así como mediante la evaluación de estas experiencias de cooperación emprendidas por los Estados miembros participantes; g) examinar la viabilidad de un sistema de intercambio rápido de información y mejorar el intercambio de datos en cumplimiento de las normas de la Unión sobre protección de datos, incluido el estudio de las posibilidades de utilización del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y el Intercambio Electrónico de Información sobre Seguridad Social (EESSI); h) intercambiar las experiencias de las autoridades nacionales en la aplicación del Derecho de la Unión que sea pertinente para luchar contra el trabajo no declarado; i) desarrollar y, en su caso, mejorar la capacidad de formación de las autoridades competentes y elaborar un marco para llevar a cabo actividades conjuntas de formación; j) organizar evaluaciones interpares para hacer un seguimiento de los avances en la lucha contra el trabajo no declarado en los Estados miembros que decidan participan en estas revisiones; k) intercambiar experiencias y desarrollar mejores prácticas en materia de cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y, en su caso, de terceros países con vistas a incrementar la eficacia de esta cooperación en la lucha contra los problemas relacionados con el trabajo no declarado que afectan a dichos países; l) aumentar la concienciación sobre el problema del trabajo no declarado mediante la realización de actividades comunes, tales como campañas europeas, y mediante la coordinación de estrategias regionales o a escala de la Unión, incluidos enfoques sectoriales; m) intercambiar experiencias en materia de asesoramiento e información facilitada a los trabajadores afectados por prácticas del trabajo no declarado. 2.   En la realización de las actividades a que se refiere el apartado 1, la Plataforma hará uso de todas las fuentes de información pertinentes, incluidos los estudios y proyectos de cooperación multilateral, y tendrá en cuenta los correspondientes instrumentos y estructuras de la Unión, así como la experiencia de los acuerdos bilaterales pertinentes.
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