Art. 5
Cometido
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 5
Cometido
Para alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 4, la Plataforma deberá estimular, a escala de la Unión, la cooperación entre los Estados miembros mediante:
a)
el intercambio de mejores prácticas y de información,
b)
el desarrollo de pericia y análisis,
c)
el fomento y la facilitación de enfoques innovadores de cara a una cooperación transfronteriza eficaz y eficiente y la evaluación de las experiencias,
d)
la contribución a una comprensión transversal de las cuestiones relacionadas con el trabajo no declarado.
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Proeli:dec:2016:344:oj#art-5