Art. 5

Cometido

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 5 Cometido Para alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 4, la Plataforma deberá estimular, a escala de la Unión, la cooperación entre los Estados miembros mediante: a) el intercambio de mejores prácticas y de información, b) el desarrollo de pericia y análisis, c) el fomento y la facilitación de enfoques innovadores de cara a una cooperación transfronteriza eficaz y eficiente y la evaluación de las experiencias, d) la contribución a una comprensión transversal de las cuestiones relacionadas con el trabajo no declarado.
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eli:dec:2016:344:oj#art-5

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