Art. 9
Cooperación
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 9
Cooperación
1. La Plataforma cooperará de forma efectiva y evitará duplicidades en el trabajo con otros grupos y comités de expertos competentes, a escala de la Unión, cuya labor guarde relación con el trabajo no declarado, en particular el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (CARIT), el Comité de Expertos sobre Desplazamiento de Trabajadores, la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, la Red de la Unión de Servicios Públicos de Empleo, el EMCO, el CPS y el Comité de Cooperación Administrativa en el Ámbito de los Impuestos Directos. La Plataforma invitará, en su caso, a los representantes de estos grupos y comités a asistir a sus reuniones en calidad de observadores. En interés de un trabajo más eficiente y un mayor impacto, también podrán organizarse reuniones conjuntas.
2. La Plataforma establecerá una cooperación apropiada con Eurofound y EU-OSHA.
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