Art. 7

Información sobre el archivo de la investigación

En vigor desde 4 mar 2016
Artículo 7 Información sobre el archivo de la investigación Cuando, concluida una investigación interna, no pueda inculparse al participante en los órganos rectores y de otra índole o al miembro del personal pertinente que hayan sido objeto de la investigación, esta se archivará por decisión del director general de la Oficina, que informará de ello por escrito al participante en los órganos rectores y de otra índole o al miembro del personal pertinente.
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