Art. 8
Renuncia a la inmunidad
En vigor desde 4 mar 2016
Artículo 8
Renuncia a la inmunidad
Toda solicitud de una autoridad policial o judicial nacional relativa a la renuncia a la inmunidad jurisdiccional de un participante en los órganos rectores y de otra índole o de un miembro del personal pertinente ante posibles casos de fraude, corrupción y otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, se someterá a la opinión del director general de la Oficina. El Consejo de Gobierno decidirá sobre la renuncia a la inmunidad de los participantes en los órganos rectores y de otra índole, mientras que el Comité Ejecutivo decidirá sobre la renuncia a la inmunidad del personal pertinente.
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