Art. 5

Ayuda del BCE en investigaciones internas

En vigor desde 4 mar 2016
Artículo 5 Ayuda del BCE en investigaciones internas 1.   Cuando la Oficina inicie una investigación interna sobre el BCE, el directivo encargado de la seguridad del BCE dará acceso a los locales de este a los miembros del personal de la Oficina que le presenten una autorización escrita del director general de esta en la que se indiquen: a) las identidades de los miembros del personal de la Oficina y sus cargos en ella; b) el objeto y finalidad de la investigación; c) la base jurídica de la investigación y las facultades de investigación derivadas de dicha base jurídica. Se informará de inmediato al presidente, al vicepresidente y al director de Auditoría Interna. 2.   La Dirección de Auditoría Interna ayudará a la Oficina en la organización práctica de las investigaciones. 3.   Los participantes en los órganos rectores y de otra índole, y el personal pertinente facilitarán a los miembros del personal de la Oficina que efectúen una investigación la información que soliciten, salvo que pudiera ser de especial trascendencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, en cuyo caso el Comité Ejecutivo decidirá si la información debe facilitarse o no. La Dirección de Auditoría Interna tomará nota de la información facilitada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:456:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil