Art. 6
Excepciones
En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 6
Excepciones
1. En los casos siguientes el BCE podrá apartarse de requisitos específicos de procedimiento y adjudicar un contrato directamente a un proveedor:
a)
cuando, por razones forzosas y conforme a criterios objetivos, el contrato solo pueda adjudicarse a un proveedor determinado. Estas razones podrán ser de carácter técnico, artístico o jurídico, inclusive el ejercicio de derechos exclusivos conforme a la ley aplicable, pero no podrán ser de carácter económico;
b)
cuando, por razón de extrema urgencia provocada por circunstancias imprevisibles para el BCE, no puedan observarse los plazos de los procedimientos de adquisición;
c)
cuando el BCE haya clasificado el contrato como secreto, o su ejecución requiera medidas de seguridad especiales conforme a las normas de seguridad del BCE, o el interés esencial del BCE así lo exija. Los contratos de investigación y desarrollo en el ámbito de la seguridad de los billetes requieren medidas de seguridad especiales y, por tanto, quedan exentos de los requisitos establecidos en la presente Decisión;
d)
en el caso de los contratos de suministro, cuando los productos de que se trate se fabriquen a los solos efectos de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta excepción no se aplica a la producción en serie destinada a determinar la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo;
e)
cuando se compran prestaciones en condiciones especialmente ventajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, ya sea a síndicos o liquidadores en caso de quiebra, convenio con acreedores u otro procedimiento análogo de derecho interno;
f)
en el caso de productos adicionales adquiridos en virtud de un contrato de suministro que constituyan una reposición o ampliación de los productos o instalaciones iniciales, cuando un cambio de proveedor dé lugar a dificultades de uso y mantenimiento desproporcionadas. La duración de los contratos relativos a dichos productos adicionales no será superior a tres años;
g)
en los demás casos previstos expresamente en la presente Decisión.
En todos los casos del apartado 1 el BCE mantendrá en lo posible la competencia entre varios proveedores idóneos.
2. El BCE podrá adjudicar un contrato con arreglo al artículo 35, con independencia de su valor, cuando tenga por objeto principal uno de los servicios enumerados en el anexo I.
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