Art. 7
Duración y prórroga del contrato
En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 7
Duración y prórroga del contrato
1. La duración del contrato, incluidas sus prórrogas, no será superior a cuatro años, salvo que su objeto u otra razón válida justifique una mayor duración.
2. Los contratos de duración definida podrán prorrogarse si se cumplen las tres condiciones siguientes:
a)
que el anuncio de licitación o, en el caso de los procedimientos del capítulo III, la solicitud de oferta, hayan establecido la posibilidad de prórroga;
b)
que la prórroga esté debidamente justificada;
c)
que la prórroga se haya tenido en cuenta al determinar el procedimiento aplicable de conformidad con el artículo 4.
3. De no cumplirse estas condiciones, los contratos de duración definida solo podrán prorrogarse en los casos descritos en el artículo 6, apartado 1.
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