Art. 4

Umbrales de valor estimado de los contratos

En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 4 Umbrales de valor estimado de los contratos 1.   Los contratos cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior a los umbrales establecidos en el apartado 3, se adjudicarán conforme a los procedimientos del capítulo II. 2.   Los contratos cuyo valor estimado, IVA excluido, sea inferior a los umbrales establecidos en el apartado 3, se adjudicarán conforme a los procedimientos del capítulo III. Los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 20 000 EUR se adjudicarán conforme al artículo 37. 3.   Se aplicarán los umbrales siguientes: a) 209 000 EUR para contratos de suministro y contratos de prestación de servicios; b) 5 225 000 EUR para contratos de ejecución de obra y contratos de concesión.
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