Art. 4
Umbrales de valor estimado de los contratos
En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 4
Umbrales de valor estimado de los contratos
1. Los contratos cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior a los umbrales establecidos en el apartado 3, se adjudicarán conforme a los procedimientos del capítulo II.
2. Los contratos cuyo valor estimado, IVA excluido, sea inferior a los umbrales establecidos en el apartado 3, se adjudicarán conforme a los procedimientos del capítulo III. Los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 20 000 EUR se adjudicarán conforme al artículo 37.
3. Se aplicarán los umbrales siguientes:
a)
209 000 EUR para contratos de suministro y contratos de prestación de servicios;
b)
5 225 000 EUR para contratos de ejecución de obra y contratos de concesión.
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