Art. 5
Cálculo del valor estimado de un contrato
En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 5
Cálculo del valor estimado de un contrato
1. El cálculo del valor estimado de un contrato se basará en el importe total a pagar, IVA excluido, estimado por el BCE, incluso por cualesquiera opciones y prórrogas que figuren expresamente en el anuncio de licitación. El cálculo comprenderá los costes accesorios, en particular los referentes a primas, tasas, intereses, comisiones, viajes y alojamiento, premios, pagos y cualquier otra forma de remuneración de los candidatos o licitadores.
2. La estimación será válida en el momento en que el BCE decida qué tipo de procedimiento de adquisición utilizar.
3. No se fraccionará una adquisición con el propósito de evitar la aplicación de los procedimientos establecidos en la presente Decisión. No se calculará el valor estimado de un contrato con el propósito de evitar la aplicación de los procedimientos establecidos en el capítulo II o el artículo 35.
4. El cálculo del valor estimado de un contrato de ejecución de obra se basará en los costes totales de la ejecución de la obra, incluido el valor de los productos necesarios para su ejecución que el BCE ponga a disposición del contratista, e incluirá también los costes de proyecto y planificación si forman parte del contrato de ejecución de obra.
5. En cuanto a los contratos de suministro continuo de productos y servicios, el cálculo de su valor estimado se basará, según proceda, en lo siguiente:
a)
para contratos de duración definida: el valor total correspondiente a su duración;
b)
para contratos de duración indefinida: el valor mensual multiplicado por 48.
6. En el caso de los contratos sucesivos y de un mismo tipo de suministro, prestación de servicios o ejecución de obra, el cálculo de su valor estimado se basará en el valor total efectivo de los contratos sucesivos adjudicados en los 12 meses precedentes. La estimación tendrá en cuenta cualquier cambio de cantidad o valor que se espere en los 12 meses siguientes a la finalización del contrato inicial.
7. Si un contrato se divide en varios lotes, o si varios contratos por adjudicar están estrechamente vinculados y tienen el mismo objetivo, se tendrá en cuenta el valor total de todos los lotes o contratos individuales. Si el valor total es igual o superior a los umbrales del artículo 4, apartado 3, se aplicarán a todos los lotes y contratos los procedimientos establecidos en el capítulo II de la presente Decisión. No obstante, el BCE podrá aplicar el procedimiento del artículo 35 o, en su caso, del artículo 37, a los lotes o contratos individuales cuyo valor estimado sin IVA sea inferior a 80 000 EUR, en el caso de contratos de suministro y de prestación de servicios, o inferior a 1 millón EUR, en el caso de contratos de ejecución de obra, siempre que el valor total estimado de todos los lotes adjudicados conforme a los procedimientos de los artículos 35 y 37 no sobrepase el 20 % del valor total estimado de todos los lotes.
8. El valor de una asociación para la innovación se calculará teniendo en cuenta el valor máximo estimado, IVA excluido, de las actividades de investigación y desarrollo que tengan lugar en todas las etapas de la asociación prevista, y de los productos, servicios u obras que se creen y adquieran al final de la asociación prevista.
9. El valor de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de adquisición se calculará sobre la base del valor máximo estimado sin IVA de todos los contratos que se prevea adjudicar durante la vigencia del acuerdo o del sistema dinámico de adquisición.
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