Art. 26
Comunicación con candidatos y licitadores
En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 26
Comunicación con candidatos y licitadores
1. Durante el procedimiento de licitación, los candidatos y licitadores se comunicarán solo con el contacto o los contactos que designe el BCE. Los medios de comunicación serán de disposición general y no discriminatorios.
2. Los candidatos y licitadores presentarán sus solicitudes y ofertas por escrito conforme a los requisitos establecidos en el anuncio de licitación o la invitación a licitar.
3. Los candidatos o licitadores podrán presentar por escrito al BCE, conforme al procedimiento establecido en el anuncio de licitación o la invitación a licitar, preguntas relativas al anuncio de licitación, la invitación a licitar o los documentos complementarios. El BCE responderá a esas preguntas en un plazo razonable y, respetando su anonimato, comunicará las respuestas a todos los candidatos o licitadores si afectan a todos ellos.
4. El BCE velará por que la información que faciliten los candidatos y licitadores se trate y almacene de acuerdo con los principios de confidencialidad e integridad y, en la medida en que se faciliten datos personales, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
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