Art. 27
Solicitudes de documentación y aclaraciones complementarias
En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 27
Solicitudes de documentación y aclaraciones complementarias
Una vez abiertas las solicitudes u ofertas, el BCE podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten, complementen, aclaren o completen en un plazo adecuado la información o documentación que, en realidad o en apariencia, falte o sea incompleta o errónea. La petición de esta clase se efectuará con total respeto a los principios de igualdad de trato y transparencia, y, en particular, no podrá traducirse en un trato preferente, una ventaja competitiva o la modificación de las condiciones de la solicitud u oferta.
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