Art. 22
Solicitud de expresión de interés
En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 22
Solicitud de expresión de interés
1. El BCE podrá recurrir a una solicitud de expresión de interés cuando pretenda adjudicar varios contratos con idéntico o análogo objeto. Salvo donde el presente artículo disponga lo contrario, el procedimiento se someterá a las normas del procedimiento restringido establecidas en el artículo 11.
2. A fin de confeccionar una lista de proveedores idóneos, el BCE publicará un anuncio de licitación en el Diario Oficial especificando como mínimo el objeto de los contratos que se vayan a adjudicar, su duración, los criterios de participación y selección, y el plazo de recepción de las solicitudes para ser tenido en cuenta en la confección de la lista de proveedores idóneos.
3. La lista tendrá validez por un período máximo de cuatro años a partir de la fecha en que el anuncio de licitación se envíe al Diario Oficial. Los proveedores podrán solicitar ser incluidos en la lista en cualquier momento hasta tres meses antes de que expire su validez. Se adjuntará a la solicitud la documentación especificada en el anuncio de licitación. Los proveedores presentarán sus solicitudes en el plazo que se especifique en el anuncio de licitación.
4. Tras la recepción de las solicitudes, el BCE comprobará la idoneidad de los candidatos y evaluará sus solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación. El BCE incluirá en la lista a todos los candidatos que cumplan los criterios de participación y selección. El BCE comunicará lo antes posible a los candidatos si los ha incluido o no en la lista.
5. Los proveedores incluidos en la lista informarán sin demoras indebidas al BCE de todo cambio que afecte a su idoneidad o capacidad para cumplir el contrato. Además, esos proveedores podrán facilitar al BCE documentación actualizada o complementaria si lo consideran necesario.
6. Cuando el BCE pretenda adjudicar un contrato cuyo valor estimado sea inferior a los umbrales establecidos en el artículo 4, apartado 3, invitará al número requerido de proveedores incluidos en la lista, si se dispone de ese número, a presentar ofertas conforme al procedimiento establecido en el artículo 35. El BCE invitará a los proveedores cuyas ofertas mejor se ajusten a los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación en función del contrato que haya de adjudicarse.
7. Cuando el BCE pretenda adjudicar un contrato cuyo valor estimado iguale o supere los umbrales establecidos en el artículo 4, apartado 3, publicará un anuncio de licitación simplificado en el Diario Oficial describiendo el alcance de este contrato. Los proveedores interesados que aún no estén incluidos en la lista podrán solicitar su inclusión en ella en el plazo que se establezca en el anuncio de licitación simplificado, que no será inferior a los 15 días siguientes a la fecha de envío del anuncio de licitación simplificado para su publicación. Tras evaluar las solicitudes recibidas, el BCE invitará a presentar ofertas al menos a cinco proveedores idóneos incluidos en la lista, siempre que el número de estos lo permita. El BCE seleccionará a los proveedores cuyas ofertas mejor se ajusten a los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación en función del contrato que haya de adjudicarse. Será de aplicación el artículo 11, apartados 4 y 5.
8. En los supuestos de los apartados 6 y 7, el BCE podrá pedir a los proveedores incluidos en la lista que le faciliten información y documentación actualizada respecto del cumplimiento de los criterios de participación y selección.
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