Art. 9
Convocatoria de una reunión
En vigor desde 18 dic 2015
Artículo 9
Convocatoria de una reunión
El presidente del panel convocará una reunión del panel con el fin de:
a)
establecer la calificación jurídica preliminar, tal como se contempla en el artículo 108, apartado 8, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012;
b)
adoptar una recomendación con arreglo al artículo 108, apartado 9, de dicho Reglamento.
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