Art. 10

Procedimiento escrito

En vigor desde 18 dic 2015
Artículo 10 Procedimiento escrito 1.   Por iniciativa del presidente o a petición de un miembro del panel, se podrá establecer la calificación jurídica preliminar y adoptar la recomendación mediante procedimiento escrito. Cualquier miembro del panel y/o su presidente podrán oponerse a la utilización del procedimiento escrito. En tales casos, el presidente convocará una reunión del panel en un plazo razonable. 2.   El presidente fijará el plazo para el procedimiento escrito en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, teniendo debidamente en cuenta los plazos a que se refiere el artículo 12.
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