Art. 11
Derecho a presentar observaciones por escrito
En vigor desde 18 dic 2015
Artículo 11
Derecho a presentar observaciones por escrito
1. El panel deberá garantizar el derecho del operador económico interesado a presentar observaciones de conformidad con el artículo 108, apartado 8, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
2. Para divulgar la información procedente de las investigaciones realizadas o coordinadas por la OLAF, o relacionada con aquellas, será necesario el acuerdo de la OLAF, que se facilitará en el marco del procedimiento oral y escrito a que se refiere el artículo 5, apartado 4.
3. Si la petición del ordenador se basa en la información transmitida por la OLAF, y a fin de garantizar que no se vea afectada la confidencialidad de las investigaciones realizadas o coordinadas por la OLAF y de las investigaciones o procedimientos judiciales nacionales, cuando la OLAF tenga conocimiento de estos, el panel consultará a la Oficina antes de emitir la notificación al operador económico a que se hace referencia en el artículo 108, apartado 8, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
4. El operador económico deberá presentar sus observaciones a la secretaría por escrito y en formato electrónico por correo electrónico a Panel-secretariat-BUDG@ec.europa.eu en forma de simple fichero informático producido con un programa de tratamiento de texto.
5. La extensión de la las observaciones escritas no será superior a diez páginas, excluidos los anexos, excepto en casos especialmente complejos desde un punto de vista jurídico o fáctico.
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