Art. 7
Secretaría permanente
En vigor desde 18 dic 2015
Artículo 7
Secretaría permanente
1. La Dirección General de Presupuestos se encargará de la secretaría del panel, que estará adscrita administrativamente a aquella.
2. Las labores de secretaría se llevarán a cabo según lo establecido en el artículo 144 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012. En particular, la secretaría:
a)
comprobará que las peticiones de remisión de un asunto al panel estén completas antes de transmitirlas al presidente y a los miembros;
b)
identificará a cualesquiera otros ordenadores afectados por el asunto que podrían ser propuestos como posibles observadores;
c)
identificará los casos en que la OLAF debería ser invitada a facilitar la información o el asesoramiento pertinentes tal como se prevé en el artículo 5, apartado 4, párrafo segundo;
d)
elaborará el orden del día de las reuniones del panel bajo la responsabilidad del presidente, y lo enviará a los miembros y a los observadores;
e)
asistirá a las deliberaciones del panel y elaborará las actas de cada reunión;
f)
enviará las notificaciones a los operadores económicos y a otros ordenadores afectados de conformidad con el artículo 108, apartado 8, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012;
g)
comunicará al ordenador solicitante la recomendación adoptada por el panel;
h)
gestionará las solicitudes de acceso a los documentos del panel, en especial sus recomendaciones, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1049/2001.
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