Art. 13
Adopción de la recomendación
En vigor desde 18 dic 2015
Artículo 13
Adopción de la recomendación
El panel procurará llegar a un consenso.
Si no se alcanzare el consenso, el asunto se someterá a votación en la que:
a)
el presidente dispondrá de un voto;
b)
los dos miembros permanentes dispondrán conjuntamente de un voto;
c)
el miembro adicional en representación del ordenador solicitante dispondrá de un voto.
La posición del panel deberá ser aprobada por mayoría absoluta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:2463:oj#art-13