Art. 13

Adopción de la recomendación

En vigor desde 18 dic 2015
Artículo 13 Adopción de la recomendación El panel procurará llegar a un consenso. Si no se alcanzare el consenso, el asunto se someterá a votación en la que: a) el presidente dispondrá de un voto; b) los dos miembros permanentes dispondrán conjuntamente de un voto; c) el miembro adicional en representación del ordenador solicitante dispondrá de un voto. La posición del panel deberá ser aprobada por mayoría absoluta.
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